Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Las empresas deberán transportar sin cargo a los funcionarios que
designe el Ministerio de Transporte y Obras Públicas para el cumplimiento
de tareas inspectivas o de contralor. Dicho funcionarios deberán exhibir 
la correspondiente documentación que acredite su identidad y su cometido oficial.
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