Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

   Facúltase a las empresas a expedir carnés de descuentos del 20% sobre
la tarifa respectiva en favor de estudiantes pertenecientes a Insitutos
Públicos o Privados de Enseñanza Secundaria en todos los niveles Técnico
Profesional Superior (UTU) y Universitario limitados a trayectos
predeterminados entre un punto de origen y otro de destino y viceversa,
previa comprobación documentada de la calidad invocada. Para los estudiantes que acrediten la calidad de becarios de la Universidad de la
República, el referido descuento podrá ser de hasta el 50%. No se podrá hacer uso de dicha facultad en líneas nacionales suburbanas.
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