Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 26

   Las empresas, en sus líneas de corta, mediana y larga distancia, deberán transportar gratuitamente, a los enfermos para concurrir a los
centros de asistencia del Ministerio de Salud Pública, cuando por la
naturaleza de su dolencia, no pueden recibir asistencia en la localidad. 
A esos efectos los médicos del referido Ministerio, deberán extender
certificado que acredite tales extremos, así como justificar la necesidad
de un acompañante el que recibirá una bonificación del 50% de la tarifa
ordinaria.
   La obligación se limitará a un enfermo por vehículo en las condiciones
referidas.
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