Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

   Las empresas podrán expedir hasta 3 (tres) pasajes nominativos sin
valor por viaje y por vehículo para atender las relaciones habituales de
cortesía comercial, sin que por esta vía se puedan establecer sistemas de
aplicación general que provoquen captación indebida de pasajeros o
competencia desleal.
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