Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Las tarifas de nuevas líneas serán fijadas por el ministerio de
Transporte y Obras Públicas en base a los costos teóricos elaborados por 
la Oficina Técnica en la Dirección Nacional de Transporte.
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