Fecha de Publicación: 04/04/1986
Página: 43-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   En el recorrido dentro del Departamento de Montevideo, las tarifas de
las líneas nacionales serán únicas para cada tipo de línea. Para las líneas suburbanas, tendrán como mínimo el valor de la tarifa kilométrica que corresponde aplicar desde el kilómetro cero hasta el límite departamental de Montevideo más cercano y como máximo la que corresponda aplicar al límite más lejano. Para las líneas nacionales de corta 
mediana y larga distancia será como mínimo tres veces el valor que se 
fija para las suburbanas.
Ayuda