Decreto 123/013
Cométase al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla
Delmira Agustini" y apruébase su diseño.
(713*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Abril de 2013
VISTO: Lo dispuesto por la Ley 19.050 de fecha 4 de enero de 2013.
RESULTANDO: Que mediante la misma, se creó la "Medalla Delmira Agustini" a
efectos de distinguir honoríficamente, a ciudadanos naturales o legales,
así como a personalidades extranjeras que hayan contribuido, de modo
excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que,
a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, merezcan dicho
reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2 de dicha Ley, comete al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a reglamentar el
registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, características de
su entrega y asuntos conexos dentro de los treinta días posteriores a la
promulgación de la misma, correspondiendo actuar en consecuencia.
II) La imagen de la poeta adoptada como modelo que lucirá la medalla,
responde a aquella más representativa y seleccionada de acuerdo con su
mayor difusión en los diferentes medios.
ATENTO: A lo expuesto y a lo resultante de la normativa previamente
citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Compete al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla
Delmira Agustini".