Decreto 123/013
Cométase al Ministerio de Educación y Cultura la entrega de la "Medalla
Delmira Agustini" y apruébase su diseño.
(713*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Abril de 2013
VISTO: Lo dispuesto por la Ley 19.050 de fecha 4 de enero de 2013.
RESULTANDO: Que mediante la misma, se creó la "Medalla Delmira Agustini" a
efectos de distinguir honoríficamente, a ciudadanos naturales o legales,
así como a personalidades extranjeras que hayan contribuido, de modo
excepcional, con la cultura y las artes en sus diversas modalidades y que,
a criterio del Ministerio de Educación y Cultura, merezcan dicho
reconocimiento, facultándose al mismo a proceder a su entrega.
CONSIDERANDO: I) Que el artículo 2 de dicha Ley, comete al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Cultura a reglamentar el
registro de la "Medalla Delmira Agustini", su diseño, características de
su entrega y asuntos conexos dentro de los treinta días posteriores a la
promulgación de la misma, correspondiendo actuar en consecuencia.
II) La imagen de la poeta adoptada como modelo que lucirá la medalla,
responde a aquella más representativa y seleccionada de acuerdo con su
mayor difusión en los diferentes medios.
ATENTO: A lo expuesto y a lo resultante de la normativa previamente
citada.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
La misma podrá realizarse en acto, tanto público como privado, no siendo
necesario, al respecto, el cumplimiento de formalidad o solemnidad alguna,
siendo suficiente que el destinatario de la misma posea los requisitos
enunciados en el artículo 1 de la Ley y que quien entregue la misma se
encuentre legitimado a ello.
La Medalla presentará el siguiente isologotipo y características:
Lucirá, en su anverso (figura 1), la imagen de Delmira Agustini grabada en
bajorrelieve y rodeada con decoración "art-nouveau", típico de la época en
que viviera la poeta. En su reverso (figura 2) lucirá el texto "En
reconocimiento a la contribución a la cultura y las artes. Ministerio de
Educación y Cultura. República Oriental de Uruguay". Poseerá un diámetro
de 40 milímetros y su espesor será de tres milímetros. Estará
confeccionada en cobre, acuñada en su anverso y grabada en su reverso.
Poseerá un baño de plata viejo como terminación. Será presentada en
estuche.
El Ministerio de Educación y Cultura llevará una nómina, a través de su
Unidad Ejecutora 003, Dirección Nacional de Cultura, en la cual se harán
constar los nombres de quienes vayan recibiendo la medalla.
Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Electr. 0478/013
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; RICARDO EHRLICH; EDUARDO BONOMI;
ROBERTO CONDE; FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; ENRIQUE
PINTADO; ROBERTO KREIMERMAN; EDUARDO BRENTA; SUSANA MUÑIZ; TABARÉ AGUERRE;
LILIAM KECHICHIAN; FRANCISCO BELTRAME; DANIEL OLESKER.
Isologotipo y características:
Anverso: imagen de Delmira Agustini, grabada en bajorrelieve, rodeada con
decoración art-nouveau.
Reverso: texto "En reconocimiento a la contribución a la cultura y las
artes. Ministerio de Educación y Cultura. República Oriental de Uruguay".
Diámetro: 40 milímetros
Espesor: tres milímetros.
Confección: cobre, acuñada en su anverso y grabada en su reverso.
Terminación: Baño de plata vieja, presentada en estuche.
Diseño:
"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
electrónica del mismo."