Fecha de Publicación: 10/03/1977
Página: 455-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 2

   Consideránse en principio y temporalmente prescindibles todas aquellas
mercaderías que no estando calificadas de suntuarias o competitivas de la
industria nacional, no se exoneren en forma expresa del recargo mínimo
establecido en el artículo 1º del presente decreto.
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