Fecha de Publicación: 10/03/1977
Página: 455-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 3

   El recargo mínimo de carácter general a que refiere este decreto, será 
de aplicación aún en los casos que las mercaderías, artículos, productos 
y bienes gravados con recargos mayores del 10%, obtengan la exoneración 
de ellos. En tales casos, la exoneración acordada sólo alcanzará a la 
parte del recargo que exceda el monto del recargo mínimo.

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