MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El recargo mínimo establecido en el artículo 1º de este decreto será recaudado por el Banco Central del Uruguay en base a la liquidación practicada al momento de la denuncia de importación. Dicho recargo no será objeto de reliquidación y sólo será devuelto en caso de anulación total de la denuncia.Ayuda