Fecha de Publicación: 10/03/1977
Página: 455-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

Artículo 7

   Sustitúyense con carácter general los recargos de 75%, 120%, 150% y 
200% establecidos para la introducción al país de determinadas 
mercaderías, por los de 65%, 90%, 110% y 150%, respectivamente.

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