Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 126/979

Se aprueban modificaciones presupuestales propuestas por la Intendencia Municipal de Maldonado para el Ejercicio 1979.

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                 Montevideo, 28 de febrero de 1979.

   Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de Maldonado por la cual
propone al Poder Ejecutivo modificaciones presupuestales  para el
ejercicio 1979 desglosadas por razones de oportunidad de la ampliación
presupuestal actualmente en preparación en esa Intendencia Municipal.

   Resultando: que esta ampliación presupuestal para el ejercicio 1979
cuenta con la aprobación de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 21
de diciembre de 1978.

   Considerando: lo dispuesto por el artículo 5º inciso C) del acto
institucional 3 de 1º de setiembre de 1976.

  Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las modificaciones presupuestales propuestas por la
Intendencia Municipal de Maldonado para el ejercicio 1979 consistentes en:

a) Contribución Inmobiliaria Urbana: aumento de un 50 por ciento sobre la
base de imposición y modificación de topes de las escalas de aplicación de
tasas;
b) Tasa General Municipal: aumento correspondiente al aumento de montos
imponibles de acuerdo con el literal anterior;
c) Impuesto a los Terrenos Baldíos: actualización por medio de
coeficientes que oscilan entre 1, 5 y 23;
d) Tasa de Alumbrado: creación del aforo para la liquidación del 3,5%
sobre el valor del aforo para la liquidación de la Contribución
Inmobiliaria Urbana. Exoneración por un año par aquellos contribuyentes
que colaboren con más de 50% del costo de las obras de alumbrado
realizadas con aporte vecinal.

Artículo 2

   Los ingresos provenientes de las modificaciones presupuestales que se
aprueban son los siguientes (en miles de nuevos pesos):

   Contribución Inmobiliaria                  1978           1979

Urbana................................       4.623.-        6.934.5
Tasa Gral. Municipal..................       1.700.8        2.551.1
Impuesto a los Baldíos................         597.-        3.642.-
Tasa de Alumbrado.....................          -           1.575.6
                                            ----------     ----------
                Total.................        6.920.8      14.702.6

   El mayor producido de dichos tributos se destinará a financiar los
incrementos salariales y de costos en general que se produzcan en el
ejercicio 1979, los que deberán ser detallados en oportunidad de
presentarse la modificación presupuestal actualmente en estudio en la
Intendencia Municipal de Maldonado.

Artículo 3

   Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no
mencionadas en la presente modificación.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.- MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.

                    INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO

                 Modificación Presupuestal Ejercicio 1979

   ARTICULO 1º. Modifícase el artículo 18 del decreto 3.312 y
modificativos, el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "Los valores imponibles (Aforos) para el ejercicio 1979 estarán dados
por los vigentes en el ejercicio 1978 multiplicados por el coeficiente 1.5
(uno con cinco décimos)".
     "Establécense las siguientes alícuotas (Tasas) para el impuesto de
Contribución Urbana y Suburbana".
Valores Imponibles, aforos hasta N$ 1.114.-: 3%
Valores Imponibles de N$ 1.114.- hasta N$ 2.227.50: 4%
Valores Imponibles de N$ 2.227.50 hasta N$ 3.712.50: 5%
Valores Imponibles de N$ 3.712.50 hasta N$ 5.940.-: 6%
Valores Imponibles de N$ 5.940.- en adelante: 7%.

   ARTICULO 2º. Increméntase en un 50% los mínimos imponibles previstos en
el artículo 21 del decreto 3.312 y modificativos, para los casos de
exoneraciones de único bien habitado por su dueño.

   ARTICULO 3º. Modifícase el artículo 41 del decreto 3.297, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

     "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana o Suburbana,
tendrá un valor inferior a nuevos pesos 22.50. Este mínimo no incluye
Derechos de Expedición, ni Timbres Municipales".

   ARTICULO 4º. Modifícase el artículo 19 del decreto 3.100 el que quedará
redactado de la siguiente forma:

     "Establécese a partir del 1º de enero de 1979, en el 2% (dos por
ciento) del aforo vigente, la Tasa General Municipal, destinada a atender
los servicios de limpieza y recolección de residuos domiciliarios, en las
ciudades y zonas urbanizadas y residenciales del departamento de
Maldonado".

                             TASA DE ALUMBRADO

   ARTICULO 5º. Establécese para las zonas donde se efectúen los servicios
de alumbrado y para sostén de los mismos, una tasa anual que se percibirá
hasta en cuatro cuotas iguales y trimestrales.

   ARTICULO 6º. La tasa establecida en el artículo 5º se calculará
aplicando una alícuota de 3.5% sobre los aforos fijados o que se fijen
para el pago de Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal.

   ARTICULO 7º. El tributo será abonado por el propietario.

   ARTICULO 8º. La cobranza de la tasa establecida precedentemente, se
efectuará en Oficina Central y las respectivas Juntas Locales del
departamento.

   ARTICULO 9º. Cuando se realicen obras con aporte vecinal y éste sea
superior al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras del tramo
costeado, quienes hayan contribuido estarán exonerados de la tasa fijada
en el artículo 5º de este decreto por el término de un año.

   ARTICULO 10. Agrégase el siguiente inciso al artículo 34 del decreto
3.190:

     "En ningún caso lo cobrado por concepto de Edificación Inapropiada,
podrá ser inferior a lo que abonará cada inmueble por concepto del
Impuesto a los Baldíos".

   ARTICULO 11. Modifícase el artículo 26 del decreto 3.190 y sus
modificativos hasta el artículo 18 del decreto 3.312 y decreto 3.355
inclusive, el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "El Impuesto a los Terrenos Baldíos se pagará de acuerdo a la
zonificación vigente aumentándose las escalas a partir del ejercicio 1979,
multiplicándola por los coeficientes que se enumeran a continuación:

Zona 1 Maldonado:

     Sección A, Coeficiente 4.1152.
     Sección B, Coeficiente 6.1728.
     Sección C, Coeficiente 6.1728.
     Sección D, Coeficiente 2.5720.
     Sección E, Coeficiente 7.7160.

Zona 2 Punta del Este y Zonas Residenciales:

     Sección A, Coeficiente 4.6296.
     Sección A1, Coeficiente 6.1728.
     Sección B1, Coeficiente 10.2881.
     Sección B2, Frentistas a Rambla 2.3 y Chiverta, Coeficiente 12.3457.
     Sección C, Coeficiente 7.7168.
     Sección C, Frentistas a Rambla 2.3, Coeficiente 12.3457.
     Sección C, Frentistas a Roosevelt, Coeficiente 20.5761.
     Sección D1, Coeficiente 10.2881.
     Sección D1, Frentistas a Roosevelt, Coeficiente 20.5761.
     Sección D1, Frentistas, a Rambla 3, Coeficiente 12.34457.
     Sección D2 a. Coeficiente 6.1728.
     Sección D2 a. Frentistas a Rambla, Coeficiente 15.4321.
     Sección D2 b. Coeficiente 6.1728.
     Sección D2 b. Frentistas a Roosevelt, Coeficiente 15.421.
     Sección D3 a. Coeficiente 8.8183.
     Excepciones: Frentistas a Rambla 2 entre Camacho y Avenida Las
Delicias, Coeficiente 23.1481.
     Sección D3 b. Coeficiente 8.8183.
     Sección D3 b. Frentistas a Rambla 2, Coeficiente 30.8642.
     Sección E1 a. Coeficiente 6.1728.
     Sección E1 b. Coeficiente 6.1728.
     Sección E1 b. Frentistas a Rambla. Coeficiente 15.4321.

Zona 3 San Carlos:

     Sección A, Coeficiente 3.0864.
     Sección B, Coeficiente 2.5720.
     Sección C, Coeficiente 3.8580.
     Sección D, Coeficiente 7.7160.

Zona 4 Pan de Azúcar:

     Sección A, Coeficiente 6.1728.
     Sección B, Coeficiente 6.1728.

Zona 5 Aiguá:

     Sección A, Coeficiente 7.7160.
     Sección B, Coeficiente 6.1728.
     Sección C, Coeficiente 10.2041.

Zona 6 Piriápolis:

     Sección A, Coeficiente 3.0864.
     Sección B, Coeficiente 3.0864.
     Sección C, Coeficiente 3.0864.
     Sección D, Coeficiente 1.5432.
     Sección E, Coeficiente 2.5720.
     Sección F, Coeficiente 6.1728.

Zona 7 Balnearios:

     Sección A, se elimina de esta Sección La Barra y se agrega a la misma
Manantiales, El Chorro y Faro José Ignacio, Coeficiente 12.3457.

     Sección A1 a. La Barra, Coeficiente 30.8642.

     Punta Ballena excepto, frentistas al mar, Coeficiente 260.4167.

     Sección A1 b. Frentistas al mar La Barra, Coeficiente 61.7284.

     Punta Ballena, Frentistas al mar, Coeficiente 85.7633.

     Sección B, se elimina de ésta Manantiales, Coeficiente 3.8580.

     Sección C, se eliminan de ésta Faro José Ignacio y El Chorro,
Coeficiente 7.7160.

     Sección d, Coeficiente 6.1728.

Zona 8 Otras Urbanizaciones:

     Sección A, Coeficiente 10.2041.

   ARTICULO 12. Derógase lo establecido por el artículo 22 del decreto
3.312 de fecha 16 de julio de 1978. Coronel JUAN CESAR CURUTCHET,
Intendencia Municipal.- DOMINGO BURGUEÑO MIGUEL Secretario General.


		
		Ayuda