Fecha de Publicación: 22/03/1979
Página: 751-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.- MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI.

                    INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO

                 Modificación Presupuestal Ejercicio 1979

   ARTICULO 1º. Modifícase el artículo 18 del decreto 3.312 y
modificativos, el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "Los valores imponibles (Aforos) para el ejercicio 1979 estarán dados
por los vigentes en el ejercicio 1978 multiplicados por el coeficiente 1.5
(uno con cinco décimos)".
     "Establécense las siguientes alícuotas (Tasas) para el impuesto de
Contribución Urbana y Suburbana".
Valores Imponibles, aforos hasta N$ 1.114.-: 3%
Valores Imponibles de N$ 1.114.- hasta N$ 2.227.50: 4%
Valores Imponibles de N$ 2.227.50 hasta N$ 3.712.50: 5%
Valores Imponibles de N$ 3.712.50 hasta N$ 5.940.-: 6%
Valores Imponibles de N$ 5.940.- en adelante: 7%.

   ARTICULO 2º. Increméntase en un 50% los mínimos imponibles previstos en
el artículo 21 del decreto 3.312 y modificativos, para los casos de
exoneraciones de único bien habitado por su dueño.

   ARTICULO 3º. Modifícase el artículo 41 del decreto 3.297, el cual
quedará redactado de la siguiente forma:

     "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana o Suburbana,
tendrá un valor inferior a nuevos pesos 22.50. Este mínimo no incluye
Derechos de Expedición, ni Timbres Municipales".

   ARTICULO 4º. Modifícase el artículo 19 del decreto 3.100 el que quedará
redactado de la siguiente forma:

     "Establécese a partir del 1º de enero de 1979, en el 2% (dos por
ciento) del aforo vigente, la Tasa General Municipal, destinada a atender
los servicios de limpieza y recolección de residuos domiciliarios, en las
ciudades y zonas urbanizadas y residenciales del departamento de
Maldonado".

                             TASA DE ALUMBRADO

   ARTICULO 5º. Establécese para las zonas donde se efectúen los servicios
de alumbrado y para sostén de los mismos, una tasa anual que se percibirá
hasta en cuatro cuotas iguales y trimestrales.

   ARTICULO 6º. La tasa establecida en el artículo 5º se calculará
aplicando una alícuota de 3.5% sobre los aforos fijados o que se fijen
para el pago de Contribución Inmobiliaria por la Intendencia Municipal.

   ARTICULO 7º. El tributo será abonado por el propietario.

   ARTICULO 8º. La cobranza de la tasa establecida precedentemente, se
efectuará en Oficina Central y las respectivas Juntas Locales del
departamento.

   ARTICULO 9º. Cuando se realicen obras con aporte vecinal y éste sea
superior al 50% (cincuenta por ciento) del costo de las obras del tramo
costeado, quienes hayan contribuido estarán exonerados de la tasa fijada
en el artículo 5º de este decreto por el término de un año.

   ARTICULO 10. Agrégase el siguiente inciso al artículo 34 del decreto
3.190:

     "En ningún caso lo cobrado por concepto de Edificación Inapropiada,
podrá ser inferior a lo que abonará cada inmueble por concepto del
Impuesto a los Baldíos".

   ARTICULO 11. Modifícase el artículo 26 del decreto 3.190 y sus
modificativos hasta el artículo 18 del decreto 3.312 y decreto 3.355
inclusive, el que quedará redactado de la siguiente forma:

     "El Impuesto a los Terrenos Baldíos se pagará de acuerdo a la
zonificación vigente aumentándose las escalas a partir del ejercicio 1979,
multiplicándola por los coeficientes que se enumeran a continuación:

Zona 1 Maldonado:

     Sección A, Coeficiente 4.1152.
     Sección B, Coeficiente 6.1728.
     Sección C, Coeficiente 6.1728.
     Sección D, Coeficiente 2.5720.
     Sección E, Coeficiente 7.7160.

Zona 2 Punta del Este y Zonas Residenciales:

     Sección A, Coeficiente 4.6296.
     Sección A1, Coeficiente 6.1728.
     Sección B1, Coeficiente 10.2881.
     Sección B2, Frentistas a Rambla 2.3 y Chiverta, Coeficiente 12.3457.
     Sección C, Coeficiente 7.7168.
     Sección C, Frentistas a Rambla 2.3, Coeficiente 12.3457.
     Sección C, Frentistas a Roosevelt, Coeficiente 20.5761.
     Sección D1, Coeficiente 10.2881.
     Sección D1, Frentistas a Roosevelt, Coeficiente 20.5761.
     Sección D1, Frentistas, a Rambla 3, Coeficiente 12.34457.
     Sección D2 a. Coeficiente 6.1728.
     Sección D2 a. Frentistas a Rambla, Coeficiente 15.4321.
     Sección D2 b. Coeficiente 6.1728.
     Sección D2 b. Frentistas a Roosevelt, Coeficiente 15.421.
     Sección D3 a. Coeficiente 8.8183.
     Excepciones: Frentistas a Rambla 2 entre Camacho y Avenida Las
Delicias, Coeficiente 23.1481.
     Sección D3 b. Coeficiente 8.8183.
     Sección D3 b. Frentistas a Rambla 2, Coeficiente 30.8642.
     Sección E1 a. Coeficiente 6.1728.
     Sección E1 b. Coeficiente 6.1728.
     Sección E1 b. Frentistas a Rambla. Coeficiente 15.4321.

Zona 3 San Carlos:

     Sección A, Coeficiente 3.0864.
     Sección B, Coeficiente 2.5720.
     Sección C, Coeficiente 3.8580.
     Sección D, Coeficiente 7.7160.

Zona 4 Pan de Azúcar:

     Sección A, Coeficiente 6.1728.
     Sección B, Coeficiente 6.1728.

Zona 5 Aiguá:

     Sección A, Coeficiente 7.7160.
     Sección B, Coeficiente 6.1728.
     Sección C, Coeficiente 10.2041.

Zona 6 Piriápolis:

     Sección A, Coeficiente 3.0864.
     Sección B, Coeficiente 3.0864.
     Sección C, Coeficiente 3.0864.
     Sección D, Coeficiente 1.5432.
     Sección E, Coeficiente 2.5720.
     Sección F, Coeficiente 6.1728.

Zona 7 Balnearios:

     Sección A, se elimina de esta Sección La Barra y se agrega a la misma
Manantiales, El Chorro y Faro José Ignacio, Coeficiente 12.3457.

     Sección A1 a. La Barra, Coeficiente 30.8642.

     Punta Ballena excepto, frentistas al mar, Coeficiente 260.4167.

     Sección A1 b. Frentistas al mar La Barra, Coeficiente 61.7284.

     Punta Ballena, Frentistas al mar, Coeficiente 85.7633.

     Sección B, se elimina de ésta Manantiales, Coeficiente 3.8580.

     Sección C, se eliminan de ésta Faro José Ignacio y El Chorro,
Coeficiente 7.7160.

     Sección d, Coeficiente 6.1728.

Zona 8 Otras Urbanizaciones:

     Sección A, Coeficiente 10.2041.

   ARTICULO 12. Derógase lo establecido por el artículo 22 del decreto
3.312 de fecha 16 de julio de 1978. Coronel JUAN CESAR CURUTCHET,
Intendencia Municipal.- DOMINGO BURGUEÑO MIGUEL Secretario General.
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