Decreto 127/976
Se amplía el decreto 574/974, determinando las competencias ministeriales en relación con los pasos de fronteras.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Educación y Cultura.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Salud Pública.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Ministerio de Vivienda y Promoción Social.
Montevideo, 26 de febrero de 1976.
Visto: la necesidad de determinar las competencias ministeriales en
relación con los Pasos de Fronteras.
Considerando: I) Que se hace necesaria la creación y organización de
diversos Pasos de Fronteras, particularmente desde que el país se ha
abocado a la construcción de varias conexiones internacionales;
II) Que se trata de zonas física y jurídicamente determinadas, en las que
ingresarán y egresarán del y al país, respectivamente, personas,
mercaderías y vehículos;
III) Que concurren en la materia definida en el artículo anterior las
siguientes competencias asignadas a cinco Ministerios diferentes:
a) Ministerio del Interior: "Servicios internos relativos a la
Migración, Contralor y Vigilancia de la entrada, permanencia y
salida de personas" (Inciso 7 del artículo 2º del decreto 574/974).
b) Ministerio de Economía y Finanzas: "Régimen Aduanero, Servicios de
Aduana y de Policía de ésta" (Inciso 9 del artículo 4º del decreto
574/974).
c) Ministerio de Defensa Nacional: "Servicios de Policía aérea marítima,
fluvial y lacustre" (Inciso 3 del artículo 5º del decreto 574/974);
lo relativo a "la seguridad en el exterior" y "la cooperación en la
conservación y restauración del orden, seguridad y tranquilidad en lo
interior y lo que se relaciona con la defensa nacional en materia
atribuida a otros Ministerios" (Inciso 2, artículo 5º, decreto
574/974); y "las cuestiones atinentes a las comunicaciones y lo que
se relaciona con ello en materias atribuidas a otros Ministerios"
(Inciso 21 del artículo 5º del decreto citado).
d) Ministerio de Salud Pública: "Policía Sanitaria de Fronteras",
(Inciso 4 del artículo 10º del decreto 574/974).
e) Ministerio de Agricultura y Pesca: "Policía Sanitaria animal y
vegetal" (Inciso 12 del artículo 11º del decreto 574/974).
IV) Que es propósito del Poder Ejecutivo la coordinación de tales materias
y de sus respectivos servicios y trámites, a fin de alcanzar en su etapa
operativa los siguientes objetivos:
a) Eficiencia del Paso de Frontera en cuanto logre una rapidez de pasaje
compatible con el grado de seguridad que exijan las circunstancias.
b) Dirección unificada en cada Paso de Frontera, con capacidad de
decisión en su administración, que no abarque el ámbito técnico que
competa a cada servicio específico.
c) Exclusión en la zona de control de toda otra actividad o materia que
no sean las enunciadas en el numeral anterior.
d) Unificación del Manual de Organización y funciones para todos los
Pasos de Fronteras.
V) Que con el fin de llevar adelante el objetivo precedentemente reseñado,
es necesario adjudicar la dirección operativa de los Pasos de Frontera al
Ministerio de Defensa Nacional, sin perjuicio de las funciones vigentes
asignadas a los respectivos Ministerios enunciados.
Atento: a lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 174º de la
Constitución de la República, al decreto 574/974 del 12 de julio de 1974 y
la opinión de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo al
decreto 492/975 de fecha 18 de junio de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase el siguiente inciso al artículo 5º del decreto 574/974 de 12 de
julio de 1974: "25. Administración operativa de los Pasos de Fronteras,
sin perjuicio de las competencias concurrentes con otros Ministerios, las
que continuarán siendo desempeñadas en el ámbito técnico-funcional".
En las áreas designadas por el Poder Ejecutivo como Pasos de Fronteras,
todas las actividades operativas serán dirigidas y coordinadas por el
Ministerio de Defensa Nacional; y las competencias concurrentes asignadas
a otros Ministerios, serán desarrolladas por éstos, en apoyo de la
actividad operativa.
A los efectos establecidos en los artículos anteriores, el Ministerio de
Defensa Nacional queda autorizado a solicitar a los Ministerios con
competencia concurrente en la materia de este decreto, el apoyo técnico y
el personal necesario para el cumplimiento de la tarea operativa.
El Ministerio de Defensa Nacional recibirá el asesoramiento de una
Comisión integrada con representantes de los Ministerios señalados en el
Considerando Nº III y tendrán como cometido coordinar las competencias
concurrentes a fin de lograr los objetivos reseñados en el Considerando Nº
IV, ambos de este decreto.
El Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Comisión referida en el artículo anterior,
queda autorizado a programar y poner en aplicación un Manual de
Organización y Funciones para Pasos de Fronteras que reciba los
lineamientos de este decreto y los criterios que surjan de lo establecido
en el artículo siguiente.
Los organismos competentes en la aplicación de este decreto, deberán tomar
en consideración la planificación estructurada por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto al amparo de lo dispuesto por el decreto
492/975 del 18 de junio de 1975.
BORDABERRY. - General HUGO LINARES BRUM. - JUAN CARLOS BLANCO. - ALEJANDRO
VEGH VILLEGAS. - WALTER RAVENNA. - DANIEL DARRACQ. - EDUARDO CRISPO AYALA. - ADOLFO CARDOSO GUANI. - JOSE E ETCHEVERRY STIRLING. - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO EDUARDO AZNAREZ. - FEDERICO SONEIRA.