El Ministerio de Defensa Nacional, previo informe de la Oficina Nacional
del Servicio Civil y de la Comisión referida en el artículo anterior,
queda autorizado a programar y poner en aplicación un Manual de
Organización y Funciones para Pasos de Fronteras que reciba los
lineamientos de este decreto y los criterios que surjan de lo establecido
en el artículo siguiente.