Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 473-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Decreto 127/990

Exoneran del pago de la Tasa Global Arancelaria a las importaciones de equipos de riego destinados a la producción agropecuaria.

Ministerio de Industria y Energía
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 23 de febrero de 1990.

   Visto: la necesidad de promover el uso del riego en el sector
agropecuario.

   Resultando: I) Conveniente para ello, facilitar la importación de
equipos de riego mediante la exoneración de tributos a la importación.
 
   II) Necesario asegurar una protección adecuada a las empresas nacionales que producen tuberías, y componentes que integran los equipos de riego.

   Considerando: I) Que la División Uso y Manejo del Agua del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, informa que los equipos de riego se
integran en general con todos o algunos de los siguientes componentes:
planteas de bombeo, filtros de agua, unidades electrónicas de
automatización, tuberías de conducción y distribución, acoples y
accesorios complementarios a las tuberías y dispositivos de aplicación del
agua a los cultivos tales como: aspersores, microaspersores, goteros y
tuberías perforadas.
 
   II) que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de 
Industria y Energía informa que se dio vista a las empresas nacionales fabricantes de equipos y partes vinculadas al rubro mencionado, resultado la existencia de firmas dedicadas a la producción de algunos de los elementos y componentes. Existe producción nacional de tuberías, de conducción y distribución en PVC (cloruro de polivinilo) y PE (polietileno) de acuerdo a normas UNIT y del aluminio. Respecto a los elementos complementarios, se concluye que existe fabricación nacional de acoples y accesorios para tuberías de PVC, PE y aluminio.

   III) que resulta conveniente facilitar la importación de equipos para
riego, destinados al mejoramiento y tecnificación del sector agropecuario
permitiéndole una mayor eficiencia y eficacia productiva;

   IV) que se considera necesario mantener la protección a los productores
nacionales enumerados en II; cuando éstos cumplan con las medidas y normas
técnicas de calidad y rendimiento requeridas por la práctica de riego
eficaz. A tales efectos, procede otorgar la mayor exoneración (mediante desglose del equipo a importar) al producto competitivo, cuando integre con aquél, una unidad de funcionamiento;

   Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria y Energía, la División Uso y Manejo del Agua de 
la Dirección de Planeamiento y Política Agropecuaria del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a lo dispuesto en el artículo 4º literal
b) del Decreto Ley Nº 14.629 de 5 de enero de 1977 en la redacción dada por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 14.988 de 7 de enero de 1980 y artículo 27 del mismo Decreto Ley, el artículo 524 del Decreto Ley Nº 14.189 de 30 de abril de 1974 y el artículo 2º de la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase del pago de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo
mínimo del 10% establecido por el Decreto N° 125/977 de marzo de 1977, a
partir de la vigencia del presente Decreto, a las importaciones de equipos
de riego destinados exclusivamente a la producción agropecuaria en cuanto
no sean competitivos con la industria nacional.

SANGUINETTI.- LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO HARAN - HUMBERTO CAPOTE - PEDRO BONINO GARMENDIA.
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