A los efectos de lo dispuesto por el Decreto N° 39/990 de 31 de enero de 1990, artículo 17 y de la resolución de la Dirección General Impositiva
N° 305/979, se considerarán amparados en el régimen de las disposiciones
citadas, todos aquellos equipos de riego incluidos en los artículos 1° y 4° de este Decreto y también aquellos equipos importados al amparo del
Art. 1º de este Decreto pero integrados con tuberías y acoples de PVC
y PE y aluminio adquirido en plaza.