Fecha de Publicación: 24/05/1990
Página: 473-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 8

   Dentro del término de diez días hábiles, el Centro Nacional de
Política y Desarrollo Industrial deberá resolver las solicitudes que se
presentaren, extendiendo si correspondiera el certificado pertinente, el
cual establecerá los rubros competitivos de la industria nacional, y
habilitará a la empresa a efectuar la denuncia de importación ante el
Banco de la República Oriental del Uruguay. Igual certificación se extenderá a los efectos de la exoneración establecida en el artículo 6º y al solo efecto de su presentación ante la D.G.I.. Ambos certificados deberán ser conformados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas. Vencido el plazo de diez días hábiles y si el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial no se hubiere expedido, se considerará que los bienes a importar no contienen componentes competitivos de la industria nacional.
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