Fecha de Publicación: 17/05/2000
Página: 215-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Se definen como establecimientos comerciales de grandes superficies
destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso doméstico, a los
Supermercados e Hipermercados cuya área total destinada a la venta al
público sea de una dimensión mínima de trescientos metros cuadrados.-
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