Decreto 127/000
Establécense normas relativas a establecimientos comerciales de grandes
superficies destinados a la venta de artículos alimenticios o de uso
doméstico o para la ampliación de los ya existentes, a partir de la
vigencia de la Ley 17.188.
(989*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 10 de mayo de 2000
VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999.-
RESULTANDO: que por el referido texto legal se establecen normas
relativas a establecimientos comerciales de grandes superficies
destinados a la venta de artículos alimenticios o de uso doméstico.-
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a reglamentar la norma citada
estableciendo los procedimientos y el funcionamiento de las Comisiones
Departamentales de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Comercial y Artesanal, ante las cuales se presentarán los proyectos de
instalación de nuevos emprendimientos o de ampliación de los ya
existentes.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168º numeral 4º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
El régimen dispuesto por el presente Decreto se aplicará a los proyectos
para la instalación de nuevos establecimientos comerciales de grandes
superficies destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso
doméstico definidos en el artículo 2º de esta reglamentación o para la
ampliación de los ya existentes, presentados ante la autoridad municipal
correspondiente a partir de la vigencia de la Ley Nº 17.188, del 20 de
setiembre de 1999.-
Se definen como establecimientos comerciales de grandes superficies
destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso doméstico, a los
Supermercados e Hipermercados cuya área total destinada a la venta al
público sea de una dimensión mínima de trescientos metros cuadrados.-
El Poder Ejecutivo, actuando en acuerdo con el Ministerio de Economía y
Finanzas, designará sus representantes en las Comisiones Departamentales
de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y
Artesanal. El Ministerio de Economía y Finanzas promoverá la designación
de los demás representantes de las Comisiones y coordinará con el
Congreso Nacional de Intendentes todo lo relativo al efectivo
funcionamiento de las mismas.-
Todas las solicitudes de emprendimientos comerciales regulados por la
Ley Nº 17.188, de 20 de setiembre de 1999, deberán presentarse ante la
Comisión competente del departamento respectivo acompañadas de: A)
Estudio de mercado del sector de actividad del solicitante en la zona en
la que éste pretenda instalarse; B) Estudio del impacto previsible del
proyecto sobre la permanencia de los comercios de venta de artículos y
productos similares al del solicitante.-
La Comisión se expedirá dentro del término de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud
correspondiente, acompañada de la totalidad de la documentación referida
en el artículo 4º. La recepción de la solicitud se realizará de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 22º y siguientes del
Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991. En caso de no acompañarse
los documentos antes señalados o cuando su presentación no se ajuste a
las especificaciones previstas en el citado artículo 4º, no correrá el
plazo de veinte días establecido precedentemente. En tal caso, la
Comisión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción
de la solicitud, deberá conferir vista a los gestionantes, dando cuenta
de las omisiones incurridas.-
La Comisión podrá solicitar información y asesoramiento de todas las
dependencias públicas, lo cual no suspenderá el cómputo del plazo al que
refiere el artículo 5º precedente. A estos efectos, la Comisión
comunicará al organismo solicitado la perentoriedad de los plazos de que
ella dispone para la utilización de la información.-
Las Comisiones aprobarán sus propios reglamentos internos para su
funcionamiento administrativo.-
Las Comisiones podrán funcionar y resolver cualquier asunto dentro del
ámbito de sus cometidos con la asistencia de la mitad de sus integrantes,
uno de los cuales deberá ser su Presidente.-
El dictamen final de asesoramiento de las Comisiones en relación a cada
proyecto, deberá ser tomado en una sesión que cuente, como mínimo, con la
asistencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su
Presidente.-