Fecha de Publicación: 17/05/2000
Página: 215-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 5

 La Comisión se expedirá dentro del término de veinte días hábiles
contados a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud
correspondiente, acompañada de la totalidad de la documentación referida
en el artículo 4º. La recepción de la solicitud se realizará de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 22º y siguientes del
Decreto Nº 500/991, de 27 de setiembre de 1991. En caso de no acompañarse
los documentos antes señalados o cuando su presentación no se ajuste a
las especificaciones previstas en el citado artículo 4º, no correrá el
plazo de veinte días establecido precedentemente. En tal caso, la
Comisión, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción
de la solicitud, deberá conferir vista a los gestionantes, dando cuenta
de las omisiones incurridas.-
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