Las Comisiones aprobarán sus propios reglamentos internos para su
funcionamiento administrativo.-
Las Comisiones podrán funcionar y resolver cualquier asunto dentro del
ámbito de sus cometidos con la asistencia de la mitad de sus integrantes,
uno de los cuales deberá ser su Presidente.-
El dictamen final de asesoramiento de las Comisiones en relación a cada
proyecto, deberá ser tomado en una sesión que cuente, como mínimo, con la
asistencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su
Presidente.-