Fecha de Publicación: 17/05/2000
Página: 215-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 Las Comisiones aprobarán sus propios reglamentos internos para su
funcionamiento administrativo.-
Las Comisiones podrán funcionar y resolver cualquier asunto dentro del
ámbito de sus cometidos con la asistencia de la mitad de sus integrantes,
uno de los cuales deberá ser su Presidente.-
El dictamen final de asesoramiento de las Comisiones en relación a cada
proyecto, deberá ser tomado en una sesión que cuente, como mínimo, con la
asistencia de tres de sus miembros, uno de los cuales deberá ser su
Presidente.-
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