Decreto 127/003
Introdúcense modificaciones en el régimen previsto para los depósitos
fiscales únicos de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco,
así como para las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de
bienes a turistas.
(891*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de abril de 2003
VISTO: el régimen de venta de bienes a turistas y el previsto para los
depósitos fiscales únicos (D.F.U.), de las ciudades de Rivera, Chuy,
Artigas y Río Branco.
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente introducir modificaciones el
régimen previsto para los depósitos fiscales únicos referidos, así como
para las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a
turistas.
II) que dichas modificaciones obedecen, principalmente, a la intención de
incrementar la actividad comercial y los niveles de empleo en las
ciudades amparadas en el régimen especial de ventas, así como establecer
normas infraccionales más severas incorporando la responsabilidad
solidaria de otros actores del referido régimen.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
En cada una de las ciudades de Rivera, Chuy, Artigas y Río Branco
existirá un único depósito fiscal, al que deberán ingresar necesariamente
los bienes a ser comercializados en el régimen previsto por el Decreto Nº
367/995, de 4 de octubre de 1995, y sus modificativos, acompañados de la
documentación que la Dirección Nacional de Aduanas determine.
En los referidos depósitos deberán registrarse, en tiempo real, los
movimientos de entrada y salida de los bienes, por medio de un sistema
electrónico autorizado por la Dirección Nacional de Aduanas, la que
tendrá libre acceso informático al mismo, al igual que la Dirección
General Impositiva.