Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 686-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Declárase que no integran el concepto de "turista" previsto en el 
presente régimen, los uruguayos con documento de identidad expedido por 
otro País y los extranjeros con residencia en Uruguay. 
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