Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 686-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Estos depósitos serán fiscalizados por la Dirección Nacional de Aduanas, 
sin perjuicio de las facultades de la Dirección General Impositiva en la 
materia. 
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