Una vez ingresados a los depósitos fiscales, los bienes no podrán tener
otro destino que no sea el de su venta a turistas extranjeros en los
comercios habilitados a estos efectos o la venta entre empresas
habilitadas a operar en el mismo régimen, siempre que estuvieren en la
misma ciudad y se encontraren al día con sus obligaciones tributarias.
Fuera de los casos antes indicados, cualquier otra enajenación de la
mercadería que se autorice por la autoridad competente (venta, remate,
etc.) deberá realizarse sobre la base del valor en aduana más el arancel.
El Estado que no es depositario no asume responsabilidad alguna por
riesgos en los bienes y los eventuales daños y perjuicios serán de cargo
de la sociedad administradora, de acuerdo a las normas del derecho común.