La administración de cada uno de los depósitos estará a cargo de una
sociedad anónima con acciones nominativas.
Mientras se tramite el procedimiento previsto por el artículo 22º del
Decreto Nº 526/001, de 31 de diciembre de 2002, el Ministerio de Economía
y Finanzas podrá otorgar autorizaciones precarias. A tal efecto, dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la aprobación del presente
decreto, las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de
bienes a turistas en las ciudades de Rivera y Chuy deberán presentar una
sociedad que, en su respectiva ciudad, se encargará de la administración
del referido depósito. La presentación deberá realizarse en la Dirección
General de Secretaria del Ministerio de Economía y Finanzas, acompañando
los siguientes recaudos:
a) carta presentación, suscrita por un mínimo del 70% (setenta por
ciento) de las empresas habilitadas a operar en el régimen,
acompañando propuesta de pago del canon por adelantado según las
previsiones del artículo 7º de este decreto;
b) copia autenticada del Estatuto de la sociedad administradora que se
propone, acreditación del cumplimiento de todas las formalidades
necesarias para su constitución e información detallada sobre los
accionistas de la misma;
c) declaración de los representantes legales de la sociedad
administradora que se propone, en los términos previstos por el inciso
tercero del artículo 6º de este decreto;
d) tarifa de precios, correspondiente a los servicios a prestar por la
sociedad administradora a los free shop. Dichos precios, en caso de
reajustes futuros, deberán ser presentados a homologación del
Ministerio de Economía y Finanzas.