El permiso precario, así como la adjudicación definitiva para la
explotación de los depósitos será otorgado por el Ministerio de Economía
y Finanzas, previo informe de la Dirección Nacional de Aduanas y de la
Dirección General Impositiva, y tendrá carácter intransferible,
indivisible y revocable.
A tales efectos, los accionistas de la sociedad administradora deberán
encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con
el Estado y de los correspondientes deberes formales, incluida la
presentación de sus estados contables y, en caso de tratarse de empresas
habilitadas para operar en el régimen de venta de bienes a turistas,
deberán tener el permiso vigente y sin observaciones de parte de las
unidades ejecutoras mencionadas.
Las empresas integrantes de la sociedad administradora deberán presentar
una declaración asumiendo en forma solidaria e ilimitada la
responsabilidad, ante el Estado, por:
a) todas las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad
administradora;
b) las infracciones aduaneras cometidas por las empresas habilitadas para
operar en el régimen de venta de bienes a turistas de la respectiva
ciudad, que tuvieran por objeto bienes que se comercializan dentro del
régimen.