Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 686-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 6

 El permiso precario, así como la adjudicación definitiva para la 
explotación de los depósitos será otorgado por el Ministerio de Economía 
y Finanzas, previo informe de la Dirección Nacional de Aduanas y de la 
Dirección General Impositiva, y tendrá carácter intransferible, 
indivisible y revocable. 
A tales efectos, los accionistas de la sociedad administradora deberán 
encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con 
el Estado y de los correspondientes deberes formales, incluida la 
presentación de sus estados contables y, en caso de tratarse de empresas 
habilitadas para operar en el régimen de venta de bienes a turistas, 
deberán tener el permiso vigente y sin observaciones de parte de las 
unidades ejecutoras mencionadas. 
Las empresas integrantes de la sociedad administradora deberán presentar 
una declaración asumiendo en forma solidaria e ilimitada la 
responsabilidad, ante el Estado, por: 
a)  todas las obligaciones tributarias a cargo de la sociedad
    administradora;
b)  las infracciones aduaneras cometidas por las empresas habilitadas para
    operar en el régimen de venta de bienes a turistas de la respectiva
    ciudad, que tuvieran por objeto bienes que se comercializan dentro del
    régimen. 
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