En caso de abonarse el canon en forma conjunta y por adelantado, de
acuerdo a lo previsto por el literal a) del artículo 4º de este decreto,
fíjanse los siguientes montos mínimos:
CIUDAD MONTO MINIMO PLAZO CUBIERTO
RIVERA U$S 10.000.000,oo Tres años
CHUY U$S 5.000.000,oo Tres años
Al vencimiento del plazo antes indicado se podrá ajustar el canon
establecido de acuerdo al volumen de ventas constatado y a la situación
regional.
Sin perjuicio del pago por adelantado que se determine, el canon nunca
podrá ser inferior al 7,5%, 8% y 8,5%, para el primero, segundo y tercer
año, respectivamente, del valor de la mercadería salida del depósito.
Dicho valor se establecerá según las pautas del artículo 14º del Decreto
Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos. En caso de
constatarse diferencias, las mismas serán abonadas entre el 1º y el 10 de
febrero de cada año.
En cualquier hipótesis, el no pago en los plazos correspondientes,
aparejará la aplicación de una multa por el equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) de la suma adeudada, más los intereses que correspondan, sin
perjuicio otras sanciones establecidas en la reglamentación, que pudieran
corresponder.