Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 686-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Las sociedades administradoras de los depósitos fiscales únicos 
recepcionarán las nuevas solicitudes de habilitación para operar dentro 
del régimen previsto por esta reglamentación y, dentro del plazo 
perentorio de 30 días, las presentarán al Ministerio de Economía y 
Finanzas acompañadas de la documentación requerida por las normas legales 
y reglamentarias. El Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de 
la Dirección Nacional de Aduanas y de la Dirección General Impositiva 
otorgará la autorización correspondiente. 
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