Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 686-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 En caso de constatarse, en forma reiterada, la comisión de infracciones 
aduaneras con mercaderías con destino exclusivo para comercialización 
bajo el régimen de venta de bienes a turistas, el Ministerio de Economía 
y Finanzas quedará facultado, sin ningún tipo de responsabilidad para el 
Estado, a retirar la respectiva clase de mercaderías de la lista de 
bienes autorizados. 
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