Fecha de Publicación: 28/04/2010
Página: 118-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 127/010

Modifícase el Decreto 148/007.
(1.030*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 15 de Abril de 2010

VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008 y el Decreto 148/007, de
26 de abril de 2007.

RESULTANDO: que la norma legal citada permite, a partir del ejercicio
2009, que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, liquiden el impuesto correspondiente a las rentas incluidas en la
Categoría II, como núcleos familiares.

CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias, en razón
de las modificaciones ocurridas en el impuesto referido.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Agrégase a los artículos 55 y 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
2007, los siguientes incisos:

"A los solos efectos de las liquidaciones del impuesto correspondientes a
las hipótesis previstas en los literales A) a C) del inciso primero del
artículo 4° del Título 7, las escalas y el monto de 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales), a que refiere el presente artículo, se adecuarán en
forma proporcional al período de liquidación.

Los importes del Salario Mínimo Nacional y de la BPC a considerar serán
los vigentes a la fecha de configuración del hecho generador."

JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.
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