Decreto 127/010
Modifícase el Decreto 148/007.
(1.030*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Abril de 2010
VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008 y el Decreto 148/007, de
26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la norma legal citada permite, a partir del ejercicio
2009, que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, liquiden el impuesto correspondiente a las rentas incluidas en la
Categoría II, como núcleos familiares.
CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias, en razón
de las modificaciones ocurridas en el impuesto referido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase a los artículos 55 y 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
2007, los siguientes incisos:
"A los solos efectos de las liquidaciones del impuesto correspondientes a
las hipótesis previstas en los literales A) a C) del inciso primero del
artículo 4° del Título 7, las escalas y el monto de 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales), a que refiere el presente artículo, se adecuarán en
forma proporcional al período de liquidación.
Los importes del Salario Mínimo Nacional y de la BPC a considerar serán
los vigentes a la fecha de configuración del hecho generador."
JOSE MUJICA, Presidente de la República; FERNANDO LORENZO.