Decreto 127/010
Modifícase el Decreto 148/007.
(1.030*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 15 de Abril de 2010
VISTO: la Ley N° 18.341 de 30 de agosto de 2008 y el Decreto 148/007, de
26 de abril de 2007.
RESULTANDO: que la norma legal citada permite, a partir del ejercicio
2009, que los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Personas
Físicas, liquiden el impuesto correspondiente a las rentas incluidas en la
Categoría II, como núcleos familiares.
CONSIDERANDO: necesario adecuar las disposiciones reglamentarias, en razón
de las modificaciones ocurridas en el impuesto referido.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Agrégase a los artículos 55 y 58 del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de
2007, los siguientes incisos:
"A los solos efectos de las liquidaciones del impuesto correspondientes a
las hipótesis previstas en los literales A) a C) del inciso primero del
artículo 4° del Título 7, las escalas y el monto de 12 SMN (doce Salarios
Mínimos Nacionales), a que refiere el presente artículo, se adecuarán en
forma proporcional al período de liquidación.
Los importes del Salario Mínimo Nacional y de la BPC a considerar serán
los vigentes a la fecha de configuración del hecho generador."
Sustitúyese el literal b) del artículo 5° del Decreto N° 148/007 por el
siguiente:
"b) los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas
residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Dicha
preferencia se materializará mediante la presentación de la declaración
jurada del impuesto correspondiente al período por el que la misma se
ejerza. Una vez efectuada, no podrá ser modificada para ese ejercicio.