Sustitúyese el literal b) del artículo 5° del Decreto N° 148/007 por el
siguiente:
"b) los núcleos familiares integrados exclusivamente por personas físicas
residentes, en tanto ejerzan la opción de tributar conjuntamente. Dicha
preferencia se materializará mediante la presentación de la declaración
jurada del impuesto correspondiente al período por el que la misma se
ejerza. Una vez efectuada, no podrá ser modificada para ese ejercicio.