Decreto 128/980
Se aprueba la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de San José.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 20 de febrero de 1980.
Visto: la gestión de la Intendencia Municipal de San José por la cual
propone al Poder Ejecutivo una modificación presupuestal para el ejercicio
1979.
Resultando: que estas ampliaciones presupuestales cuentan con la
aprobación de la Secretaría de Planeameinto, Coordinación y Difusión y el
Acuerdo del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 10 de enero de
1980.
Considerando: que de no recaudarse los recursos previstos, deberán
abatirse gastos a los efectos de mantener el equilibrio presupuestal.
Atento: a lo informado por la Secretaría de Planeamiento, Coordianción y
Difusión y a lo acordado por el Tribunal de Cuentas de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la
Intendencia Municipal de San José cuyos montos quedan fijados en
N$ 21:069.070,04 (veintiún millones sesenta y nueve mil setenta nuevos
pesos con 04/100).
Los mismos presentarán la siguiente composición:
Egresos (en miles de nuevos pesos)
Funcionamiento Vigente Proyectado
Retribuciones personales.................. 4.998,0 6.285,5
Beneficios y Cargas sociales.............. 1.132,0 1.347,8
Gastos.................................... 4.369,0 5.959,7
-------- --------
Subtotal.................................. 10.499,0 13.593,0
Junta de Vecinos.......................... 175,0 255,0
Inversiones:
Retribuciones Personales.................. ---- 1.090,0
Beneficios y Cargas Sociales.............. ---- 240,0
Gastos.................................... 3.520,0 5.891,0
-------- --------
Total..................................... 14.194,0 21.069,0
-------- --------
-------- --------
Ingresos (en miles de nuevos pesos)
Funcionamiento Vigente Proyectado
Contribución Inmob. Rural................. 2.940,0 3.587,5
Contribución Inmob. Urbana................ 1.738,0 2.649,9
Patente de Rodados........................ 2.040,7 2.675,6
Remates................................... 1.500,0 3.774,3
Otros..................................... 139,0 173,5
Administrativas........................... 457,7 662,7
Alumbrado y Salubridad.................... 1.670,5 2.416,5
Servicio de faena......................... 800,0 800,0
Por otros servicios....................... 609,5 764,8
Por seguridad y protección................ 213,6 260,6
Por higiene y salud....................... 300,0 305,0
Precios varios............................ 305,5 713,0
Precios por ventas de muebles e inmuebles. 564,5 512,5
Actividad comercial e industrial.......... 70,8 44,8
Contribución por Mejoras.................. 105,5 105,5
Extraordinarios y multas.................. 156,0 171,0
De origen Nacional:
Combustibles y automotores................ 198,0 198,0
B.P.S.aporte patronal..................... 872,9 1.253,8
-------- --------
Total..................................... 14.682,2 21.069,0
-------- --------
-------- --------
En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos
previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de
mantener el equilibrio presupuestal.
La asistencia para el pago de aportes patronales a la
Dirección General de la Seguridad Social estará condicionada a una
situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el
artículo 50º de la ley 14.550, de 1º de agosto de 1976.
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º
del decreto constitucional 3/976, del 1º de setiembre de 1976 rigen para
el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades,
compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo
nacional.
Deberán en lo sucesivo incluirse en las modificaciones
presupuestales las correspondientes partidas para la cancelación de las
deudas por indisponibles.
Comuníquese, etc.
Junta de Vecinos de San José.
San José, 3 de octubre de 1979.
Visto : el oficio nº 3.997, de 3 de octubre de 1979 de la Intendencia
Municipal.
Considerando: 1º) Que se plantean las siguientes modificaciones al
proyecto de modificación presupuestal correspondiente al año 1979,
actualmente a estudio de SEPLACODI, las que se consideran aceptables:
a) Derogación de la disposición incluida en el Proyecto por la que se
incrementa el tope para la prima por antigüedad a N$ 90,00;
b) Inclusión en el Programa de Inversiones de los Rubros 0 y 6 por la
parte generada por la mano de obra municipal utilizada en obras, por
cifras que a su vez son bajadas de los Programas de Funcionamiento.
2º) Que se agrega una planilla demostrativa de la distribución por Rubros
a nivel de cada una de las distintas obras que integran el Programa de
Inversiones, lo que en si no cambia la estructura presupuestal proyectada.
Por tanto, la Junta de Vecinos de San José, por unanimidad de presentes (7
votos en 7). Resuelve: aprobar en principio el decreto 2.358, cuyo texto
se transcribe, modificativo de las disposiciones que integran la
modificación presupuestal año 1979; y a sus efectos pase a SEPLACODI.
La Junta de Vecinos
DECRETA
Artículo 1º - Derógase el artículo 2º del decreto 2.353 de fecha 22 de
agosto de 1979, modificativo del artículo 29 de las Normas Tributarias
Ordenadas Año 1976.
Artículo 2º - Modifícase el artículo 2º del decreto 2.352, de fecha 22 de
agosto de 1979 en lo que se refiere a los Rubros 0 y 6, de cuyos montos
previstos en los Programas de Funcionamiento se rebajarán N$ 1:090.000,00
(nuevos pesos un millón noventa mil) y N$ 240.000,00 (nuevos pesos
doscientos cuarenta mil) respectivamente, los que a su vez se incorporarán
al Programa de Inversiones por iguales cantidades.
Asimismo se modifica en lo pertinente los planillados correspondientes al
Programa de Funcionamiento Nº 1.05 Obras, Arquitectura y Vialidad y al
Programa de Inversiones Nº 2.02, cuyos Rubros 0 y 6 se reducirán para el
primero en las cantidades indicadas en el inciso anterior, incorporándose
dichos montos al Programa de Inversiones.
Sala de Sesiones de la Junta de Vecinos, a 3 de octubre de 1979.
LUIS E FERNANDEZ Presidente - JULIO C REBOLLO Secretario.
INTENDENCIA MUNICIPAL DE SAN JOSE
MODIFICACION PRESUPUESTAL AÑO 1979
CAPITULO I
Modificación Parte Dispositiva
Decreto Junta de Vecinos 2.353 de 22 de agosto de 1979.
Artículo 1º. Agréguese a la Parte Dispositiva de las Normas Tributarias
Ordenadas Año 1976, los siguientes artículos:
"ARTICULO 37º. Establécese como fecha de vigencia de los decretos 2.351,
2.352, 2.358 y el presente, que integran la Modificación Presupuestal Año
1979, el 1º de enero de 1979, salvo en lo establecido en el próximo
artículo y en la modificación del artículo 29, que regirán al mes
siguiente de la correspondiente publicación en el "Diario Oficial".
ARTICULO 38º. Dispónese las transformaciones de los actuales cargos
vacantes_
1 (uno) "Jefe de Sección" Grado 11, 1 (uno) "Jefe Inspector" Grado 9,
1(uno) "Cortador jefe" Grado 9, 1 (uno) "Inspector Edificación" Grado 8, 3
(tres) "Inspector 2º" Grado 7, 3 (tres) "Inspector" Grado 6, 1 (uno) "1/2
Oficial Superior" Grado 6, 1(uno) "Cajero" Grado 5, 17 (diecisiete) "Peón,
Grado 3; en: 2 (dos) "Subjefe de Sección" Grado 10, 6 (seis) "Oficiales"
Grado 7, 4 (cuatro) "Choferes" Grado 6, 9 (nueve) "1/2 Oficial" Grado 5, 1
(uno) "Auxiliar 1º" Grado 5, 2 (dos) "Auxiliar 2º" Grado 4 y 4 (cuatro)
"Auxiliar 3º" Grado 3.
ARTICULO 39º. Dispónense las modificaciones de Programas de que informa el
Planillado de "Presupuesto Comparativo Vigente y Proyectado de Egresos"
que integra la Modificación Presupuestal año 1979".
Artículo 2º. Derogado por el artículo 1º del decreto 2.358, del 3 de
octubre de 1979.
Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, etc.
CAPITULO II
Modificación Tributaria
Decreto Junta de Vecinos 2.354 de 22 de agosto de 1979.
Artículo 1º. Modifícase el Título IV de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, en lo relativo al Impuesto de Patente de Rodados, el que en
materia tributaria quedará regido por las siguientes disposiciones:
"ARTICULO 1º. Hecho Generador - Sujeto Pasivo.
Los vehículos en general que transiten por las vías públicas del
departamento y cuyos propietarios o usuarios residan en el mismo
permanente o temporalmente, quedan gravados por el Tributo de Patente de
Rodados, siendo sujetos pasivos sus propietarios.
Las Patentes de Rodados serán de cálculo anual, liquidándose por
duodécimos en casos de empadronamientos o reempadronamientos en el
departamento y por trimestres en oportunidad de entrega temporal de
chapas.
ARTICULO 2º. Monto Imponible - Tasas.
I) Para todos los vehículos cuya categoría el Banco de Seguros del
Estado, fija valor de aforos, se tendrá como monto imponible los niveles
de éstos, vigentes al 31 de diciembre de cada año anterior abonando el
Tributo de acuerdo a la siguiente escala de Tasas:
a) 0,25% (veinticinco centésimos por ciento): taxis, ómnibus, micro-
ómnibus, carrozas fúnebres para la conducción de féretros;
b) 1,5% (uno con cincuenta por ciento): camiones, hormigoneras,
perforadoras o semejantes en sus usos y características,
motocicletas, ciclomotores y similares, acoplados a remolque,
semi-remolques o a cualquier vehículo movido a propulsión propia;
c) 2% (dos por ciento): automóviles particulares y/o similares.
Camionetas en todos sus tipos.
Los demás vehículos comprendidos en el numeral I y no incluidos
expresamente en algunas de las categorías.
Las chapas de prueba que tributarán sobre el valor correspondiente
al automóvil de mayor aforo.
En caso de no existir aforos o hallarse suspendido por parte del Banco de
Seguros del Estado, los mismos serán establecidos por la División Tránsito
y Transporte.
En todos los casos esta División conjuntamente con el Departamento de
Hacienda, será la que determinará la clasificación de los vehículos.
II) Los vehículos no comprendidos en el numeral anterior, abonarán los
importes que se indican:
a) N$ 10,00 (nuevos pesos diez): bicicletas, triciclos y similares;
b) N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco): carros, charret y similares.
En el futuro, los anteriores montos se ajustarán anualmente en función de
las variaciones promedios que se produzcan en los valores de aforo de las
Tablas del Banco de Seguros del estado que rijan para los quince vehículos
de mayor circulación en el año anterior.
ARTICULO 3º. Bonificación.
Los contribuyentes que abonen el Tributo en el tiempo y forma que
determine el Ejecutivo Comunal, gozarán de una bonificación del diez por
ciento (10%).
ARTICULO 4º. Exención por no Circulación.
Los tributos para los vehículos empadronados en el departamento, sólo se
interrumpirán en el caso que éstos sean retirados temporal o
definitivamente de la circulación, lo que se comprobará únicamente con la
entrega previa de las chapas matrículas respectivas. La exención comenzará
a partir del trimestre siguiente al cumplimiento de dicho requisito.
ARTICULO 5º. Exoneraciones.
Quedan exceptuados del pago de Patente a los Rodados los siguientes
vehículos:
a) Los pertenecientes al Municipio de San José;
b) Los pertenecientes al Estado (Ministerio o sus dependencias del
Poder Ejecutivo);
c) Las carretillas de mano, diablas, zorras de mano utilizadas en las
artes, industrias y comercios, los vagones zorras, máquinas de
propulsión o arrastre, etc. pertenecientes a la Administración de
Ferrocarriles del Estado (AFE) que circulen sobre vías instaladas
en predios o franjas de terreno propiedad de dicho Ente del Estado;
d) Las máquinas agrícolas en general, segadoras, trilladoras,
esquiladoras, etc., los motores de las máquinas siempre que no vayan
montados sobre chasis automotriz, tractores o similares para usos
agrícolas, rastras y similares, vehículos utilizados en la
conservación, y/o curas, fertilización de tierras y en general todos
los vehículos empleados en el laboreo de tierras y con circulación
única y permanente dentro de los predios agrícolas e incluso en los
casos de desplazamientos para atender similares tareas en predios
vecinos".
Artículo 2º. Sin perjuicio de las modificaciones que implican los
artículos anteriores, deróganse los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 63, 64, 65, 88 y 90.
Artículo 3º. Modifícase el artículo 39 del Título IV de las Normas
Tributarias Ordenadas Año 1976, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Fíjanse los derechos de empadronamiento y reempadronamiento de vehículos
en general, en un diez por ciento sobre el valor de la Patente anual que
correspondiere en cada caso".
Artículo 4º. Modifícase el artículo 49 del Título IV de las Normas
Tributarias Ordenadas Año 1976, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Los vehículos en general quedarán sujetos por concepto de derechos de
transferencia al diez por ciento sobre el valor de la Patente anual que
correspondiere en cada caso".
Artículo 5º. Modifícase el artículo 62 del Título IV de las Normas
Tributarias Ordenadas Año 1976, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
"Los vehículos en general por concepto de contralor e inspección abonarán
conjuntamente con la Patente, el Tributo de acuerdo a la siguiente escala:
N$ 5,00 (nuevos pesos cinco): los vehículos para cuyas categorías el Bando
de Seguros del Estado fija Valor de Aforo.
N$ 2,00 (nuevos pesos dos): los vehículos no comprendidos en el apartado
anterior".
Artículo 6º. Modíficase el Título IX de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º. Materia Imponible. Los espectáculos públicos abonarán un
impuesto por su realización de acuerdo al siguiente detalle:
a) N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco); más
b) El 10% (diez por ciento) sobre el borderó en aquellos casos donde se
cobre entrada o cualquier otra clase de contribución (bonos, rifas,
mesas, etc.).
ARTICULO 2º. Sujeto Pasivo - Agente de Percepción.
El Impuesto establecido en el numeral a), será de cargo del organizados y
el indicado en el numeral b), será de cuenta del espectador, siendo los
organizadores los responsables de percibirlo y verterlo a la Comuna.
Asimismo, serán también responsables los propietarios de los locales
donde se lleven a cabo los mismos.
ARTICULO 3º. Exoneraciones. Quedan exonerados del pago del impuesto
únicamente:
a) Los espectáculos deportivos;
b) Los espectáculos culturales,
c) Los espectáculos con fines de beneficencia o promoción de obras de
interés social, realizados por Instituciones o grupos de personas de
buena voluntad, a juicio del Ejecutivo Departamental.
ARTICULO 4º. La Intendencia Municipal dictará la reglamentación tendiente
a la recaudación y contralor del presente Impuesto".
Artículo 7º. Modíficase el Título VIII de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º. Materia Imponible. Los remates de carreras de caballos que
se realicen en las pistas y sendas del departamento de San José, abonarán
un impuesto del 3% (tres por ciento) sobre el importe de las operaciones.
ARTICULO 2º. Las Instituciones o personas que realicen carreras de
caballos, serán responsables del pago del Impuesto. También lo serán los
propietarios de las sendas o pistas.
ARTICULO 3º. La Intendencia Municipal dictará la reglamentación tendiente
a la recaudación y contralor del presente impuesto".
Artículo 8º. Modifícase el Título XI de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º. Autorízase a la Intendencia Municipal para que por cada
certificado y/o testimonio que expidan las Oficinas Municipales (excepto
la Oficina de Registro de Estado Civil) sobre asuntos de interés
particular, se cobren las siguientes tasas:
a) De hasta 5 (cinco) años de antigüedad de la resolución y/o
disposición
municipal a que se refiere el documento solicitado: N$ 10,00 (nuevos
pesos diez);
b) De más de 5 (cinco) años de antigüedad, la escala anterior aumentará
a razón de N$ 1,00 (nuevos pesos uno) por cada año;
c) Quedan exceptuados los certificados y/o testimonios que solicite
oficialmente el Banco de Previsión Social".
Artículo 9º. Modifícase el Título XIII de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º. Fíjanse las tasas por el Servicio de Sanidad Animal de las
faenas que se realicen en los establecimientos del departamento, en la
siguiente escala:
1) Por cada bovino mayor, N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco);
2) Por cada bobino menor, N$ 6,00 (nuevos pesos seis);
3) Por cada ovino, N$ 6,00 (nuevos pesos seis);
4) Por cada suino mayor, N$ 12,00 (nuevos pesos doce);
5) Por cada suino menor, N$ 6,00 (nuevos pesos seis).
ARTICULO 2º. La Intendencia Municipal dictará la reglamentación tendiente
a la recaudación y contralor del presente impuesto".
Artículo 10º. Modifícase el Título III de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, en lo relativo al Impuesto a los Terrenos Baldíos, el que
quedará regido por las siguientes disposiciones:
"ARTICULO 1º. Materia Imponible. Los terrenos baldíos de los centros
poblados del departamento ubicados en las zonas que más adelante se
determinan, quedan gravados por el Impuesto a los Terrenos Baldíos.
ARTICULO 2º. Sujeto pasivo - Forma de Pago. Serán sujetos pasivos los
propietarios de inmuebles alcanzados por el Tributo, el que se recaudará
conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria, rigiendo para
su pago la forma y condiciones que se establezcan para el Impuesto
últimamente citado.
ARTICULO 3º. Determinación. Para la determinación del Impuesto se
establecen las siguientes zonas en ciudad de San José:
a) Terrenos baldíos ubicados en la Zona 1 del plano formulado por la
Oficina de Planeamiento Territorial delimitada por las calles Solís,
Ituzaingó, Larrañaga y Colón, en ambas márgenes, pagarán N$ 250,00
(nuevos pesos doscientos cincuenta) por metro lineal de frente a la
vía pública;
b) Los ubicados en la Zona 2, delimitada por vía del ferrocarril desde
General José G. Artigas hasta Brigadier General Manuel Oribe, General
José G. Artigas desde vía férrea a Ansina, ésta hasta Acuña de
Figueroa, ésta hasta avenida Dr. Luis A. de Herrera, ésta en toda su
extensión desde su conjunción con la Ruta Nº 3 "General José G.
Artigas" y Brigadier General Manuel Oribe, y esta última avenida
hasta vía del ferrocarril, pagarán por metro lineal de frente a la
vía pública N$ 125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) cuando
exista red de sanemiento, y N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco)
cuando carezca de este servicio;
c) Los ubicados en la Zona 3, delimitada por la avenida Manuel D.
Rodríguez desde calle General Antonio Lavalleja hasta Ituzaingó, vía
férrea hasta General Rivera, ésta hasta avenida Brasil, ésta hasta
General Lavalleja y esta última hasta avenida Manuel D. Rodríguez, en
ambas márgenes, pagarán cuando exista red de saneamiento, N$ 30,00
(nuevos pesos treinta) por metro lineal de frente a la vía pública.
ARTICULO 4º. Ajustes. Los montos fijos establecidos en el artículo
anterior, se ajustarán anualmente en función de la variación que se
produzca en el valor real fijado por el Poder Ejecutivo".
Artículo 11º. Modifícase el Título III de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, en lo relativo al Impuesto a la Edificación Inadecuada, el que
quedará regido por las siguientes disposiciones:
"ARTICULO 1º. Materia Imponible. Los inmuebles ubicados en zonas urbanas y
suburbanas del departamento de San José, en los que el valor real de la
edificación sea menor al 10% (diez por ciento) del valor real del terreno
quedan gravados por el Impuesto a la Edificación Inadecuada.
ARTICULO 2º. Sujeto Pasivo - Forma de Pago. Serán sujetos pasivos los
propietarios de los inmuebles alcanzados por el Tributo, el que se
recaudará conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria,
rigiendo para su pago la forma y condiciones que se establezca para el
Impuesto últimamente citado.
ARTICULO 3º. Determinación. El Tributo se calculará a razón del 15o/oo
(quince por mil) sobre el valor real actualizado del inmueble fijado por
el Poder Ejecutivo".
Artículo 12º. Modifícase el Título XII de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, en lo relativo a la Tasa de Servicios de Alumbrado Público y
Salubridad, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º. Materia Imponible. Los inmuebles ubicados en las zonas
urbanas y suburbanas del departamento de San José, estarán gravados por la
Tasa de Servicio de Alumbrado Público y Salubridad.
ARTICULO 2º. Sujeto Pasivo. Serán sujetos pasivos los propietarios de los
inmuebles alcanzados por el Tributo, quienes podrán repetir contra los
inquilinos hasta el 50% del mismo.
ARTICULO 3º. Determinación. El Tributo que será anual, se calculará sobre
los valores reales actualizados fijados por el Poder Ejecutivo, se
recaudará conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria,
rigiendo para su pago, la forma que se establezca para el Impuesto
últimamente citado.
ARTICULO 4º. Tasas. Regirán las siguientes tasas:
a) 9o/oo (nueve por mil) para los inmuebles ubicados en zonas que se
encuentren iluminadas por el sistema de alumbrado público, con un
adicional, sobre el importe resultante, del 15% (quince por ciento)
cuando éste es a gas de mercurio y del 10% (diez por ciento) cuando
es de suspensión y/o columnas con lámparas incandescentes. Se
entenderán en sus casos comprendidos los inmuebles ubicados a una
distancia no mayor de 50 (cincuenta) metros de los distintos sistemas
de alumbrados;
b) 5o/oo (cinco por mil) para los inmuebles ubicados en zonas no
iluminadas por el sistema de alumbrado público, siempre que se preste
el servicio de recolección de residuos domiciliarios.
ARTICULO 5º. Exoneraciones:
a) Los inmuebles de propiedad pública o particular totalmente ocupados
por el Municipio de San José, en goce o uso gratuito;
b) Los inmuebles de propiedad nacional ocupados por las Oficinas
dependientes del Poder Ejecutivo y Judicial, excluidos los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados;
c) Los inmuebles pertenecientes a templos consagrados al culto de
diversas religiones;
d) Los inmuebles pertenecientes a empresas periodísticas o de difusión
radioeléctrica cuando su área edificada esté dedicada a dichas
actividades específicas;
e) Los inmuebles propiedad de Instituciones sociales, culturales y
deportivas, que gozando de personería jurídica, utilicen los mismos
para el cumplimiento de sus fines, quedando exonerados del 50%
(cincuenta por ciento)".
Artículo 13º. Modifícase el Título VI de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, en lo relativo al Impuesto a los Avisos y Propaganda, el que en
materia tributaria quedará regido por las siguientes disposiciones:
"ARTICULO 1º. Materia Imponible. El Impuesto a los Avisos y Propaganda,
gravará a:
a) Los anuncios con frente a carreteras nacionales y/o caminos
departamentales en predios particulares y fiscales;
b) Los anuncios ubicados en los frentes de los inmuebles de los centros
poblados del departamento;
c) Los vehículos destinados expresamente a propaganda;
d) La propaganda impresa para ser distribuida en la vía pública.
ARTICULO 2º. Sujeto Pasivo. Para los distintos casos los sujetos pasivos
serán:
a) Los anunciadores que los establezcan;
b) Los que explotan los inmuebles y en su defecto, los propietarios de
los inmuebles;
c) Los propietarios de los vehículos utilizados;
d) Los interesados en su distribución.
ARTICULO 3º. Determinación. El Tributo se determinará según los casos de
las siguientes formas:
a) Los comprendidos en a) y b) del artículo 1º abonarán por años según
la superficie:
i) De hasta 4 metros cuadrados N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta);
ii) De más de 4 metros cuadrados, lo anterior más N$ 5,00 (nuevos
pesos cinco) por cada metro cuadrado;
b) Los vehículos destinados a propaganda pagarán N$ 250,00 (nuevos pesos
doscientos cincuenta) por año o N$ 5,00 (nuevos pesos cinco) por día
según se solicite el permiso;
c) Los folletos de rifa o sorteo con propaganda impresa, hojas sueltas,
circulares, tarjetas, prospectos o volantes de espectáculos públicos
y toda propaganda impresa distribuida en la vía pública, pagarán por
millar o fracción N$ 20,00 (nuevos pesos veinte).
ARTICULO 4º. Exonerciones. Quedan exonerados del pago de este Impuesto:
a) Los avisos y propaganda de la prensa radial y escrita y la propaganda
de carácter religioso, cultural y deportivo;
b) Los avisos luminosos;
c) La lista de precios de artículos de primera necesidad en la que sólo
se mencione la denominación y el precio de cada artículo;
d) La enunciación del nombre y rama de los comercios establecidos
en las condiciones que fijó el Ejecutivo Comunal.
ARTICULO 5º. La Intendencia Municipal dictará la reglamentación tendiente
a la recaudación y contralor del presente Impuesto".
Artículo 14º. Modifícase el Título XV de las Normas Tributarias Ordenadas
Año 1976, el que quedará regido por las siguientes disposiciones:
"ARTICULO 1º. Los servicios de cementerios del departamento quedan sujetos
a las siguientes tarifas:
a) Inhumaciones y reducciones (cada una):
- En tierra, N$ 5,00 (nuevos pesos cinco);
- En nichos individuales, N$ 20,00 (nuevos pesos veinte);
- En panteones sociales, N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
- En panteones particulares, N$ 125,00 (nuevos pesos ciento
veinticinco);
b) Depósito de urnas (cada una por diez años):
- En panteón municipal, N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
- En panteones sociales, N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta);
- En nichos particulares, N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta);
- En panteones particulares, N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta);
- Procedentes de otros cementerios, N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y
cinco);
c) Permanencia en tierra:
- Estadía por 5 años cada resto, N$ 12,00 (nuevos pesos doce);
- Colocación de piletas, etc., N$ 12,00 (nuevos pesos doce);
d) Traslado de ataúdes y urnas:
- Ataúdes, N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
- Urnas, N$ 15,00 (nuevos pesos quince);
e) Arrendamiento de nichos individuales:
- Por cada 2 (dos) años, N$ 40,00 (nuevos pesos cuarenta);
f) Colocación de lápidas en nichos:
- Por colocar lápidas de mármol, monolíticos o similares, N$ 20,00
(nuevos pesos veinte);
g) Construcción de panteones:
Previo expediente tramitado ante la Dirección de Arquitectura con
aprobación e informe, abonará el 30% (treinta por ciento) sobre el
costo total de la obra estimado por dicha Dirección;
h) Monumentos o bustos:
Derechos por colocar monumentos o bustos en los panteones, sujetos
al dictamen de la Dirección de Arquitectura, con excepción de
aquellos que revistan carácter popular, abonarán N$ 500,00 (nuevos
pesos quinientos);
i) Segundas copias de títulos:
Por expedición de segundas copias de títulos de panteones, nichos
sepulcros, urnarios y parcelas, pagarán:
1) Cuando el título original haya sido expedido en un plazo no
mayor de diez años N$ 30,00 (nuevos pesos treinta), más los
gastos de publicaciones;
2) Cuando la fecha de expedición del título original exceda de diez
años, pagarán la escala anterior más de N$ 3,00 (nuevos pesos
tres) por cada dos años de antigüedad;
j) Apertura de nichos, panteones y sepulcros urnarios para investigar:
Se pagará por apertura para investigar N$ 15,00 (nuevos pesos
quince);
k) Servicio de Salubridad, Limpieza e Higiene (por año o fracción):
- Sepultura en tierra, N$ 5,00 (nuevos pesos cinco);
- Urnarios particulares, N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
- Nichos individuales, N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
- Panteones sociales, N$ 30,00 (nuevos pesos treinta);
- Panteones particulares, N$ 75,00 (nuevos pesos setenta y cinco);
l) Derechos de empresas fúnebres:
Por cada sepelio que realicen las empresas fúnebres, por concepto de
prestación de servicios de las dependencias municipales, abonarán
N$ 100,00 (nuevos pesos cien);
m) Exoneraciones:
Quedan exonerados de los derechos que establece el presente decreto,
los pobres de solemnidad; los servicios por sepelio de menores de 5
(cinco) años, de la Tasa a que se refiere el apartado l) (derechos de
empresas fúnebres)".
Artículo 15º. Modifícase el Título XVIII de las Normas Tributarias
Ordenadas Año 1976, en lo relativo a los Tributos por los servicios en
materia de amanzanamientos y fraccionamientos, que prestan la Dirección de
Agrimensura y la Oficina de Planeamiento Territorial, los que en materia
tributaria quedarán regidos por las siguientes disposiciones.
"ESTUDIO
ARTICULO 1º. Por el estudio de factibilildad y aprobación de planos, con
motivo de solicitudes de fraccionamiento, cada plano abonará N$ 200,00
(nuevos pesos doscientos).
Cuando los planos contengan una subdivisión, cualquiera fuera el destino,
deberá abonarse además por cada lote o parcela N$ 50,00 (nuevos pesos
cincuenta).
EXPEDICION DE COPIAS
ARTICULO 2º. Por la expedición de cada copia de planos de amanzanamientos
o fraccionamientos presentados ante la Intendencia Municipal, los
interesados sin perjuicio del reintegro de su costo, abonarán N$ 10,00
(nuevos pesos diez).
ARTICULO 3º. Actualización. Los montos de los Tributos a que se refieren
los artículos anteriores, se ajustarán anualmente en función de la
variación de los valores reales de los inmuebles fijados por el Poder
Ejecutivo.
ARTICULO 4º. Reglamentación. La Intendencia Municipal dictará la
reglamentación tendiente a la recaudación y contralor del presente
Tributo".
Artículo 16º. Modifícanse los títulos XIV, XXII y XXVI de las Normas
Tributarias Ordenadas Año 1976, en lo relativo a los Tributos por los
Servicios que presta el Departamento de Arquitectura, los que quedarán
regidos por las siguientes disposiciones:
"APROBACION DE PLANOS
ARTICULO 1º. Por el estudio y aprobación de los planos de construcción en
general de obras que se efectúen en zonas urbanas o suburbanas del
departamento, los interesados abonarán N$ 100,00 (nuevos pesos cien) por
cada uno.
EXPEDICION DE COPIAS DE PLANOS
ARTICULO 2º. Por la expedición de copias de planos de construcción o
refacción presentados ante la Intendencia Municipal, los interesados, sin
perjuicio del reintegro de su costo, abonarán N$ 10,00 (nuevos pesos
diez).
PERMISO DE CONSTRUCCION O REFACCION
ARTICULO 3º. Las construcciones o refacciones que se realicen en las zonas
urbanas y suburbanas del departamento, abonarán los Derechos de
Construcción o Refacción de acuerdo a la siguiente escala:
A) Por cada metro cuadrado:
1) Galpones simples, N$ 6,00 (nuevos pesos seis);
2) Edificios para comercios:
- Económicos, salones simples, N$ 13,50 (nuevos pesos trece con
50/100);
- Medianos, N$ 20,00 (nuevos pesos veinte);
- Confortables, N$ 45,00 (nuevos pesos cuarenta y cinco);
3) Casa habitación:
- Económicas, N$ 13,50 (nuevos pesos trece con 50/100);
- Medianas, N$ 22,50 (nuevos pesos veintidós con 50/100);
- Confortables, N$ 60,00 (nuevos pesos sesenta);
B) Por cada baño:
- Económicos; N$ 25,00 (nuevos pesos veinticinco);
- Medianos, N$ 37,50 (nuevos pesos treinta y siete con 50/100)M
- Confortables, N$ 50,00 (nuevos pesos cincuenta);
C) Por abrir o cambiar puertas, ventanas, etc. N$ 7,50 (nuevos pesos
siete con 50/100).
INSPECCION DE OBRAS
ARTICULO 4º. Por concepto de las inspecciones de obras que corresponden
realizar se abonará al solicitarse cada inspección N$ 5,00 (nuevos pesos
cinco).
ARTICULO 5º. Actualización. Los distintos Tributos fijados por los cuatro
artículos anteriores se ajustarán anualmente en función de las variaciones
que en el año anterior experimente el índice general del costo de la
construcción de la Dirección General de Estadística y Censos.
ARTICULO 6º. Exoneración. Las viviendas declaradas de interés social
quedan exoneradas de los Tributos establecidos en los artículos
anteriores.
ARTICULO 7º. Reglamentación. La Intendencia Municipal dictará la
reglamentación tendiente a la recaudación y contralor del presente
Tributo".
Artículo 17º. Patente Ficta. A efectos de los Tributos que se calculan
sobre el monto de la Patente de Rodados, para aquellos tipos de vehículos
exonerados de las mismas, se considerará en sustitución de su valor, el
importe que resulte de aplicar la tasa del 2% (dos por ciento) sobre los
valores de plaza que determine la Dirección de Tránsito.
Artículo 18º. Vigencia de los Niveles Fijados. Los niveles de los
distintos Tributos modificados por la presente Ordenanza corresponden al
año 1979.
Artículo 19º. Vigencia de Ajustes. Los ajustes automáticos en casos
previstos de los Tributos modificados por la presente Ordenanza,
comenzarán a aplicarse a partir de 1980, para lo que, en su oportunidad se
recabará la autorización correspondiente.
Artículo 20º. Normas Tributarias Ordenadas. Encomiéndase al Ejecutivo
Comunal la actualización de las Normas Tributarias Ordenadas de las
Ordenanzas vigentes, relacionadas con los Tributos y precios que recauda
la Comuna, dentro de los sesenta días a partir de la promulgación de esta
Ordenanza.
Artículo 21º. Comuníquese, publíquese, etc.
CAPITULO III
Ampliación de Recursos
Decreto Junta de Vecinos 2.351 de 22 de agosto de 1979.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Modifícase el Presupuesto de Recursos para el Municipio de
San José, el que se regirá por las previsiones que más adelante se
determinan.
Capítulo II
AMPLIACIONES DE RECURSOS
Artículo 2º. Amplíase el Presupuesto de Recursos para el ejercicio 1979 de
acuerdo a las cifras que se pasan a determinar:
N$ N$ N$
-- -- --
PRESUPUESTO DE RECURSOS
PARA EL EJERCICIO 1978 14:682.200,66
AMPLIACION PROYECTADA PARA
EL EJERCICIO 1979
Recursos de Origen
Departamental
Contribución Inmobiliaria
Rural y Recargos........... 647.526,50
Contribución Inmobiliaria
Urbana, Suburbana y Recargos 911.282,36
Terrenos Baldíos........... 34.517,82
Patente de Rodados......... 634.961,96
Impuesto a los Remates..... 2:274.260,42
Impuesto a los Espectáculos
Públicos................... 4.000,00
Tasa de Timbres y Sellado
Administrativo............. 198.621,30
Tasa de Certificados y
Testimonios................ 6.361,00
Tasa por Servicio de
Alumbrado y Salubridad..... 746.018,51
Tasa Conservación
Pavimento.................. 155.405,73
Tasa Inspección Vehículos.. 12.000,00
Tasa Inscripción Vehículos. 10.000,00
Tasa Inscripción de Planos. 5.000,00
Tasa Derechos Firma
Testimonios................ 20.000,00
Tasa Carné de Salud........ 5.000,00
Libretas de Chofer......... 50.000,00
Libretas Circulación de
Vehículos.................. 9.500,00
Derechos de Concesión...... 320.000,00
Servicio de Matadero....... 28.000,00
Recursos Eventuales........ 15.000,00
Recursos de Origen Nacional
Banco de Previsión Social
Aporte Patronal............ 380.967,02
------------
Suma....................... 6:468.422,62
Disminución proyectada para
el ejercicio 1979
Impuesto a las Guías y
Tornaguías.................. 4.000,00
Venta de Terrenos, Parcelas
y Nichos.................... 52.000,00
Resultado Comercialización
de Carne.................... 25.553,24 81.553,24
------------ ------------
Total Ampliación............ 6:386.869,38 6.386.869,38
------------ -------------
Monto Total de Recursos
Proyectado ejercicio 1979... 21:069.070,04
-------------
-------------
Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, etc.
CAPITULO IV
Egresos
Decreto Junta de Vecinos 2.352 de 22 de agosto de 1979, con la
modificación dispuesta por el decreto 2.358 de 3 de octubre de 1979.
Artículo 1º. Modifícase el Presupuesto de Sueldos, Gastos e Inversiones
del Municipio de San José, proyectándose las modificaciones que se estiman
indispensables en los Programas de Funcionamiento e Inversiones y la
incorporación al Rubro 0 de los aumentos dispuestos por el Gobierno
Nacional para los funcionarios de la Administración Central, del 10% diez
por ciento) a partir de cada oportunidad, el 1º de setiembre de 1978; 1º
de diciembre de 1978; 1º de febrero de 1979 y 1º de mayo de 1979, aumentos
que eran servidos con disponibilidad de Cada de acuerdo a lo dispuesto por
los artículo 16 y 17 de las Normas de Ejecución Presupuestal.
Artículo 2º. Agrégase para el ejercicio 1979 las previsiones que se pasan
a determinar y cuyo detalle luce en el Planillado comparativo que integra
esta modificación presupuestal.
N$ N$
-- --
1) Programas de Funcionamiento:
Rubro: 0 - Retribución de Servicios Personales 6:285.490,61
Rubro: 1 - Servicios no Personales............ 2:248.433,91
Rubro: 2 - Materiales y Artículos de Consumo.. 2:170.686,80
Rubro: 6 - Cargas Legales y Prest. de Carácter
Social............................. 1:347.755,42
Rubro: 7 - Transferencias..................... 630.643,35
Rubro: 8 - Desembolsos Financieros............ 910.000,00 13:593.010,09
------------
2) Programas de Inversiones:
Rubro: 0 - Retribución de Servicios Personales 1:090.000,00
Rubro: 1 - Servicios no Personales............ 220.000,00
Rubro: 2 - Materiales y Artículos de Consumo.. 965.000,00
Rubro: 3 - Maquinaria, Equipos y Mobiliarios.. 1:012.000,00
Rubro: 4 - Adquis. Inmuebles y Equipos Exist.. 30.000,00
Rubro: 5 - Const. Adic. Mejoras y Reparc.
Extraord........................... 3:664.000,00
Rubro: 6 - Cargas Legales y Prestaciones de
Carácter Social.................... 240.000,00 7:221.000,00
------------
3) Junta de Vecinos:
Programa de Funcionamiento Nº 1.01............ 255.059,95 255.059,95
------------ -------------
Total de Sueldos, Gastos e Inversiones........ 21:069.070,04
-------------
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Artículo 3º. Comuníquese, publíquese, etc