Fecha de Publicación: 13/03/1980
Página: 1121-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

              La asistencia para el pago de aportes patronales a la
Dirección General de la Seguridad Social estará condicionada a una
situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el
artículo 50º de la ley 14.550, de 1º de agosto de 1976.
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