Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 128/003

Reglaméntase el funcionamiento de las Juntas Regionales Asesoras de 
Riego.
(892*R)

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

                                            Montevideo, 2 de abril de 2003
                                                                          
VISTO: El capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997; 

RESULTANDO: conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas 
Regionales Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y 
se encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y 
los procedimientos administrativos de funcionamiento; 

CONSIDERANDO: conveniente proceder a establecer su reglamentación, para 
el mejor desempeño de las (JRAR), 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  
                                                                          
                Jurisdicción, competencia e integración.                  

Artículo 1

 (Jurisdicción) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará 
la jurisdicción territorial de las Juntas Regionales Asesoras de Riego 
(JRAR), en función de la codificación de las cuencas hidrográficas de los 
cursos de agua del año 1987 de la Dirección Nacional de Hidrografía. 
Por razones fundadas, podrá determinar una jurisdicción territorial que 
no coincida con las cuencas hidrográficas mencionadas. 

BATLLE, GONZALO GONZALEZ, LUCIO CACERES.


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