Decreto 128/003
Reglaméntase el funcionamiento de las Juntas Regionales Asesoras de
Riego.
(892*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Montevideo, 2 de abril de 2003
VISTO: El capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO: conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas
Regionales Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y
se encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y
los procedimientos administrativos de funcionamiento;
CONSIDERANDO: conveniente proceder a establecer su reglamentación, para
el mejor desempeño de las (JRAR),
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Jurisdicción, competencia e integración.
(Jurisdicción) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará
la jurisdicción territorial de las Juntas Regionales Asesoras de Riego
(JRAR), en función de la codificación de las cuencas hidrográficas de los
cursos de agua del año 1987 de la Dirección Nacional de Hidrografía.
Por razones fundadas, podrá determinar una jurisdicción territorial que
no coincida con las cuencas hidrográficas mencionadas.
(Cometidos) Además de los cometidos principales establecidos en el art.
30 de la Ley Nº 16.858, las JRAR tendrán los siguientes:
a) Asesorar sobre solicitudes de proyectos de riego que se le someta a
consideración.
b) Ejercer un ámbito de mediación para la solución de problemas,
controversias o conflictos entre usuarios, que se susciten en tomo del
uso de las aguas y de los suelos en la zonas de riego o por efecto del
funcionamiento o construcción de obras hidráulicas.
c) Recomendar la adopción de medidas administrativas y legales
correspondientes, contra quienes transgredan la normativa vigente.
d) Denunciar la existencia de tomas de agua u obras de represamiento, sin
autorización, que perjudiquen a usuarios de aguas debidamente
registrados.
e) Informar sobre las actividades o proyectos de riego bajo su
jurisdicción que realicen instituciones públicas o privadas.
f) Planificar y desarrollar actividades que tiendan a la difusión entre
los usuarios y propietarios de tierras, de las normas vigentes sobre la
gestión de los recursos naturales renovables (suelos y aguas) y de las
decisiones de la JRAR.
g) Proponer la división de su zona de influencia y la creación de nuevas
juntas mediante resolución unánime de sus miembros.
(Inspección) Las inspecciones y controles que se realicen para constatar
situaciones o relevar información deberán ser realizadas por dos
integrantes de la Junta, uno de los cuales debe ser el Presidente o
Secretario. De los resultados y conclusiones de la inspección se dejará
constancia en una acta de inspección.
(Integración) Las JRAR estarán integradas por:
a) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección Nacional de Hidrografía, del
Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, que la presidirá.
b) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección General de Recursos
Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
que actuará en la Secretaria.
c) Representantes de los regantes de cada zona, electos entre los
titulares de los derechos al uso de agua inscriptos en el Registro
Público del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
d) Representantes de los Propietarios de cada zona, designados por la
Asociación Rural, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias
Federadas y la Comisión Nacional de Fomento Rural,
(Representantes) Los representantes oficiales deberán ser funcionarios
públicos con título universitario, especializados en la Administración de
recursos hídricos y manejo de suelos y agua en sistemas de producción
bajo riego.
Los representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán
ser mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro
de la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.
(Obligaciones) Serán obligaciones de los representantes privados:
- Asistir a las reuniones que se fijen
- Colaborar en las inspecciones, controles que se requieran y acciones
necesarias para cumplir adecuadamente con los cometidos de la Junta.
Elección de los representantes regantes.
(Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Ganadería,
Agricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha fijada para
el acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario de
circulación nacional y uno de circulación local, preferentemente en
secciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes
a ser elegido en cada zona.
(Organización) Cada JRAR se encargará de la organización del acto
eleccionario correspondiente a su jurisdicción. Confeccionará el padrón
electoral y determinará la hora y el lugar del acto eleccionario; que
será publicado en las carteleras de los locales de las oficinas
regionales que correspondan de los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca y de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con el
procedimiento de elección y la lista de postulantes.
(Padrón Electoral) Para el acto eleccionario se confeccionará un padrón
electoral, correspondiente a la zona de jurisdicción de cada JRAR,
conformado por los regantes con derecho vigente.
Las personas jurídicas designarán un representante con anticipación
suficiente para ser incluido en el padrón electoral.
(Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del
horario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con los
votos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una lista de
postulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los
titulares y suplentes.
En el Acta del escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron
electas.
(Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos de
los representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al
primer suplente.
Si no es posible conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar
hasta tanto se proceda a elegir nuevos representantes.
En ese caso los cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente
por los organismos oficiales directa y coordinadamente.
Funcionamiento.
(Reuniones extraordinarias) A solicitud del Presidente, el Secretario o
dos delegados de los representantes privados, se convocará a reuniones
extraordinarias cuando surjan necesidades de hacerlo o las situaciones lo
ameriten.
(Asistencia) Las reuniones de las JRAR serán de carácter público,
pudiendo asistir, quien demuestre tener un interés legítimo sobre los
temas incluidos en el orden del día.
Otras personas que deseen participar, deberán solicitarlo por escrito y
estarán a lo que la propia Junta resuelva.
Excepcionalmente, se podrá disponer sesionar en forma , reservada.
(Citación) La JRAR, en la reunión de constitución, adoptará el
procedimiento de citación. La convocatoria se hará con no menos de 72
horas de anticipación para las reuniones ordinarias y no menos de 24
horas para las reuniones extraordinarias.
(Orden del día) La citación deberá contener los temas a tratar. El orden
del día se publicará en las carteleras de las oficinas regionales,
disponibles a la vista del público.
(Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de integrantes y
quedarán establecidas en un Acta, con el número identificatorio y
correlativo al período de trabajo.
El Acta contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su
levantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día.
Se incluirán, además, las consideraciones y puntualizaciones que se
consideren pertinentes.
Firmarán el Acta tres integrantes asistentes a la reunión.