Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

 (Organización) Cada JRAR se encargará de la organización del acto 
eleccionario correspondiente a su jurisdicción. Confeccionará el padrón 
electoral y determinará la hora y el lugar del acto eleccionario; que 
será publicado en las carteleras de los locales de las oficinas 
regionales que correspondan de los Ministerios de Ganadería, Agricultura 
y Pesca y de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con el 
procedimiento de elección y la lista de postulantes. 
Ayuda