Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 11

 (Padrón Electoral) Para el acto eleccionario se confeccionará un padrón 
electoral, correspondiente a la zona de jurisdicción de cada JRAR, 
conformado por los regantes con derecho vigente. 
Las personas jurídicas designarán un representante con anticipación 
suficiente para ser incluido en el padrón electoral. 
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