Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 14

 (Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del 
horario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con los 
votos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una lista de 
postulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los 
titulares y suplentes. 
En el Acta del escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron 
electas. 
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