Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 18

 (Reuniones extraordinarias) A solicitud del Presidente, el Secretario o 
dos delegados de los representantes privados, se convocará a reuniones 
extraordinarias cuando surjan necesidades de hacerlo o las situaciones lo 
ameriten. 
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