Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 (Cometidos) Además de los cometidos principales establecidos en el art. 
30 de la Ley Nº 16.858, las JRAR tendrán los siguientes: 
a) Asesorar sobre solicitudes de proyectos de riego que se le someta a
   consideración.
b) Ejercer un ámbito de mediación para la solución de problemas,
   controversias o conflictos entre usuarios, que se susciten en tomo del
   uso de las aguas y de los suelos en la zonas de riego o por efecto del
   funcionamiento o construcción de obras hidráulicas.
c) Recomendar la adopción de medidas administrativas y legales
   correspondientes, contra quienes transgredan la normativa vigente.
d) Denunciar la existencia de tomas de agua u obras de represamiento, sin
   autorización, que perjudiquen a usuarios de aguas debidamente
   registrados.
e) Informar sobre las actividades o proyectos de riego bajo su
   jurisdicción que realicen instituciones públicas o privadas.
f) Planificar y desarrollar actividades que tiendan a la difusión entre
   los usuarios y propietarios de tierras, de las normas vigentes sobre la
   gestión de los recursos naturales renovables (suelos y aguas) y de las
   decisiones de la JRAR.
g) Proponer la división de su zona de influencia y la creación de nuevas
   juntas mediante resolución unánime de sus miembros.
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