(Cometidos) Además de los cometidos principales establecidos en el art.
30 de la Ley Nº 16.858, las JRAR tendrán los siguientes:
a) Asesorar sobre solicitudes de proyectos de riego que se le someta a
consideración.
b) Ejercer un ámbito de mediación para la solución de problemas,
controversias o conflictos entre usuarios, que se susciten en tomo del
uso de las aguas y de los suelos en la zonas de riego o por efecto del
funcionamiento o construcción de obras hidráulicas.
c) Recomendar la adopción de medidas administrativas y legales
correspondientes, contra quienes transgredan la normativa vigente.
d) Denunciar la existencia de tomas de agua u obras de represamiento, sin
autorización, que perjudiquen a usuarios de aguas debidamente
registrados.
e) Informar sobre las actividades o proyectos de riego bajo su
jurisdicción que realicen instituciones públicas o privadas.
f) Planificar y desarrollar actividades que tiendan a la difusión entre
los usuarios y propietarios de tierras, de las normas vigentes sobre la
gestión de los recursos naturales renovables (suelos y aguas) y de las
decisiones de la JRAR.
g) Proponer la división de su zona de influencia y la creación de nuevas
juntas mediante resolución unánime de sus miembros.