Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

 (Quórum) El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros, uno de 
los cuales deberá ser el Presidente o Secretario. 
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