Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

 (Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de integrantes y 
quedarán establecidas en un Acta, con el número identificatorio y 
correlativo al período de trabajo. 
El Acta contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su 
levantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día. 
Se incluirán, además, las consideraciones y puntualizaciones que se 
consideren pertinentes.
Firmarán el Acta tres integrantes asistentes a la reunión. 
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