Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 (Inspección) Las inspecciones y controles que se realicen para constatar 
situaciones o relevar información deberán ser realizadas por dos 
integrantes de la Junta, uno de los cuales debe ser el Presidente o 
Secretario. De los resultados y conclusiones de la inspección se dejará 
constancia en una acta de inspección. 
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