Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 (Representantes) Los representantes oficiales deberán ser funcionarios 
públicos con título universitario, especializados en la Administración de 
recursos hídricos y manejo de suelos y agua en sistemas de producción 
bajo riego. 
Los representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán 
ser mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro 
de la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.
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