Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 (Obligaciones) Serán obligaciones de los representantes privados: 
-  Asistir a las reuniones que se fijen 
-  Colaborar en las inspecciones, controles que se requieran y acciones
   necesarias para cumplir adecuadamente con los cometidos de la Junta. 
  
                Elección de los representantes regantes.                  
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