Fecha de Publicación: 08/04/2003
Página: 694-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

 (Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Ganadería, 
Agricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha fijada para 
el acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario de 
circulación nacional y uno de circulación local, preferentemente en 
secciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes 
a ser elegido en cada zona. 
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